lunes, 29 de diciembre de 2008

viernes, 26 de diciembre de 2008

ANTES DEL BELEN

GRACIAS





INTENTADOS QUE CADA AÑO SEA MEJOR. GRACIAS POR VALORAR NUESTRAS TRADICIONES

lunes, 22 de diciembre de 2008

domingo, 14 de diciembre de 2008

La organización del Belén se comienza con las primeras reuniones en el mes de noviembre. En la misma se forman unas comisiones que inician los primeros pasos: Solicitar ayuda económica al Ayuntamiento de Mogán, Trabajos de electricidad, trabajos de limpieza general de la zona hasta la realización de varias obras menores para mejorar el recinto. Esta obras son llevadas a cabo, por personal de la Concejalía de Vías y Obras del Ayuntamiento, y por otro lado los vecinos que aportan su voluntad y buen hacer, para que el día 25 de diciembre la Cardonera, luzca su mejores galas.

NAVIDAD

NAVIDAD.

Para este barrio, NAVIDAD, significa. Belen Canario.
Fecha: 25 de diciembre de 2008
lugar: Cardonera deVeneguera.
hora: 17:30h. Comienzo de la misa.

sábado, 6 de diciembre de 2008


El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha rechazo el recurso presentado por Costa Canaria de Veneguera SA, por el que reclamaba al Gobierno regional 348,7 millones de euros, según una sentencia hecha pública este viernes.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJC considera que falta la prueba de la existencia de un daño patrimonial “real y efectivo” generado por el Gobierno canario tras modificar la calificación de suelo urbanizable en rústico de protección en los terrenos del barranco de Veneguera propiedad de la entidad.
Según el tribunal, en la demanda presentada no se invoca la lesión indemnizable, que consistiría en la diferencia existente entre el precio de la compra del suelo y el valor del mismo una vez desclasificado.
Añade que además no es suficiente con alegar los daños cuyo resarcimiento se pide, sino que sería necesario probar su realidad como se exige en materia de responsabilidad extracontractual.
La documentación aportada en la demanda es “abundante”, pero “no basta con inundar de documentos a un Tribunal de justicia: es necesario tratar esa documentación, analizarla, razonar sobre los datos fundantes de la pretendida responsabilidad extracontractual”, recoge la sentencia.
Así mismo, indica que ese tratamiento de la información ha sido “total y absolutamente omitida por la parte recurrente”.
EFE